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Fiscalitat agrària · 25 de enero de 2026

Facturación electrónica y Veri*Factu para agricultores: qué cambia y cuándo

Veri*Factu y la factura electrónica B2B son dos obligaciones distintas, con normativas y calendarios distintos. Te explicamos qué afecta al sector agrario, las fechas clave, cómo debe ser el programa de facturación y qué hacer ahora.

Facturación electrónica y Veri*Factu para agricultores: qué cambia y cuándo

Veri*Factu y la factura electrónica obligatoria no son lo mismo. Son dos obligaciones diferentes, con normativas y calendarios diferentes. Por eso hay tanta confusión entre agricultores, ganaderos, autónomos agrarios, cooperativas y pequeñas explotaciones.

Esta guía resume qué afecta realmente al sector agrario, qué fechas conviene tener presentes y qué hacer ahora para no llegar tarde.

Qué es Veri*Factu

Veri*Factu forma parte de la normativa antifraude y afecta a los programas de facturación. No cambia qué tienes que facturar, sino cómo debes hacerlo si utilizas un sistema informático de facturación.

Los programas deberán garantizar que los registros de facturación sean íntegros, trazables, conservables e inalterables. También deberán incorporar el código QR en las facturas y, cuando corresponda, la mención "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".

En la práctica, facturar con hojas de cálculo, documentos manuales o sistemas que no cumplan los requisitos dejará de ser una opción segura cuando la obligación sea aplicable.

Fechas clave de Veri*Factu

Tras el aplazamiento aprobado en diciembre de 2025, las fechas principales son:

1 de enero de 2027

Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: muchas cooperativas, sociedades agrarias o explotaciones constituidas como sociedad.

1 de julio de 2027

Para el resto de obligados, incluidos muchos autónomos y profesionales que tributan por IRPF.

En el caso del sector agrario, la fecha más habitual será el 1 de julio de 2027, pero hay que revisar cada caso según la forma jurídica, el régimen fiscal y la manera en que se emiten las facturas.

Cómo debe ser el programa de facturación

Si facturas con un sistema informático, el programa (SIF) debe cumplir unos requisitos concretos. No vale cualquier hoja de cálculo ni documento manual.

El programa debe generar un registro de facturación en el mismo momento de emitir cada factura, con una huella digital encadenada con el registro anterior. Si alguien modifica una factura, la cadena se rompe y la manipulación queda en evidencia: es lo que garantiza la inalterabilidad.

Además, debe cumplir:

  • Registro interno de eventos, también inalterable.
  • Conservación de los datos de forma accesible y legible.
  • Ninguna función de "doble uso" para llevar doble contabilidad o borrar ventas.
  • Código QR en cada factura y, si procede, la mención Veri*Factu.
  • Declaración responsable del fabricante conforme cumple la normativa.

Hay dos formas de funcionar. En **modo VeriFactu, el programa envía automáticamente cada registro a la AEAT en tiempo real y, a cambio, no hace falta firmar electrónicamente ni conservar nada adicional. En modo no VeriFactu**, el programa no envía nada a Hacienda, pero entonces está obligado a firmar electrónicamente cada registro y a conservarlo a disposición de la AEAT. Para la mayoría del sector agrario, el modo Veri*Factu es el más sencillo.

La factura electrónica B2B es otra obligación

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) viene de la Ley Crea y Crece. Afecta a las facturas entre empresarios y profesionales cuando el destinatario también es empresario o profesional.

Es importante actualizar una idea: el reglamento de factura electrónica B2B ya ha sido aprobado por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Aun así, su aplicación efectiva queda diferida y depende de la orden ministerial que debe desarrollar la solución pública de facturación electrónica.

El calendario previsto es:

  • 12 meses después de la orden ministerial, para empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones.
  • 24 meses después de la orden ministerial, para el resto.

Por tanto, la factura electrónica B2B ya tiene reglamento, pero todavía hay que seguir la aprobación de la orden ministerial para conocer las fechas efectivas concretas.

Cómo afecta concretamente al sector agrario

El sector agrario tiene situaciones muy diferentes. No es lo mismo una explotación familiar en régimen especial agrario que una sociedad, una cooperativa o una empresa agroalimentaria.

Algunos agricultores y ganaderos en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pueden no emitir factura ordinaria en determinadas operaciones, sino recibir recibos del comprador. En esos casos hay que revisar bien quién tiene la obligación formal y cómo se documenta la operación.

Los autónomos que emiten facturas a clientes, empresas, restaurantes, comercios, cooperativas u otros profesionales deberán revisar si su sistema debe adaptarse a Veri*Factu.

Las cooperativas, sociedades limitadas y otras formas societarias deben mirar especialmente la fecha del 1 de enero de 2027.

Qué hacer ahora

No hay que correr, pero sí prepararse con tiempo:

  • Revisa cómo facturas actualmente: programa, gestoría, hoja de cálculo o sistema propio.
  • Pregunta a tu proveedor o gestor si el sistema será compatible con Veri*Factu y con la factura electrónica B2B.
  • Confirma tu régimen fiscal real: REAGP, estimación objetiva, estimación directa, sociedad o cooperativa.
  • Si facturas de forma manual, empieza a valorar un sistema sencillo, económico y compatible.

Conclusión

Veri*Factu afecta sobre todo al programa con el que generas las facturas: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.

La factura electrónica B2B afecta al intercambio de facturas entre profesionales: el reglamento ya está aprobado, pero la aplicación efectiva dependerá de la orden ministerial pendiente y de los plazos de 12 o 24 meses.

Este artículo es informativo y orientativo. Antes de contratar un programa o cambiar la manera de facturar, revisa el caso concreto con tu gestoría o un asesor especializado.

Fuentes principales: BOE, RD 1007/2023, RDL 15/2025 y RD 238/2026.

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